Si me roban el vehiculo
Aunque el robo de vehículos en los últimos años ha descendido, gracias a las precauciones que han tomado los ciudadanos, este tipo de delito aún sigue activo. De acuerdo con cifras oficiales de la Policía Nacional, al mes, unos 116 dueños de carros sufren el hurto de su automóvil, promediando los 4 robos por día. Y si sufre la desfortuna de ser víctima de robo tenga en cuenta estos pasos que debe seguir para volver a tener su vehículo de vuelta o, por lo menos, cobrar el seguro
Lo primero es denunciar
- Desde el primer momento en que vea que su vehículo no está donde lo dejó y que ningún amigo o familiar se lo ha llevado, acuda a una estación de policía o llame rápidamente para denunciar el caso.
- Si se trata de robo con violencia, lo más importante es tratar de mantener la calma y bajarse del vehículo, sin oponer resistencia, y entregar las llaves.
- Instaure la denuncia ante la policía con placa, número de motor, número de chasis, cédula de ciudadanía y descripción fiel de los hechos. Esto también se hace evitarse problemas legales futuros, pues muchos de estos carros robados suelen utilizarse para cometer otros delitos.
- Llame a su aseguradora para reportar el hurto y así podrá empezar el proceso de reclamación e indemnización del vehículo robado lo más pronto posible.
Los papeles que debe tener a mano
- Fotocopia del denuncio del hurto.
- Fotocopia de la cédula del propietario del vehículo, matrícula o fotocopia de la matrícula, SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases.
- Recibo de impuestos del vehículo del último año, duplicado de llaves y alarma (si el propietario cuenta con un repuesto).
- Certificado original de la Fiscalía en el que conste que el vehículo no ha sido recuperado.
- Copia del contrato de leasing (si es del caso).
- Lo mejor es mantener una copia de todos estos documentos y así evitarse un papeleo extra en caso de que le roben su vehículo.
Y si no tiene los documentos
- Si los documentos del vehículo también fueron hurtados, debe denunciar ante la Fiscalía donde conste que este documento fue robado junto con el vehículo. A partir de allí, la Fiscalía le dará una copia del denuncio para que vaya y lo radique en el SIM y en la división de automotores de la Dijín.
- Recuerde también cancelar la matrícula. De no hacerlo, deberá seguir pagando los respectivos impuestos. Para ello, debe ir al SIM con la siguiente documentación:
- Constancia de no aparición del vehículo (expedido por automotores de la Dijin).
- Denuncio de robo.
- Pago de impuestos al día.
- Fotocopia del seguro (si lo perdió, una constancia de la aseguradora que el vehículo estaba asegurado al momento del robo).
- Tarjeta propiedad o denuncio de la misma.
- Formulario único nacional diligenciado.
- Pago de derechos.
- Cancelación matrícula: $11.800.
Para tener en cuenta
La aseguradora le da un plazo de 60 días para que el carro aparezca. En caso de no suceder esto, la Dijin remite un certificado donde consta que a la fecha el vehículo no ha aparecido.
Luego se hará traspaso del vehículo a la aseguradora que se encargara de pagarle el precio del carro y de todos trámites posteriores.
Consulte con su aseguradora sobre los servicios adicionales que le puede a llegar a ofrecer su póliza. En algunos casos, le pueden llegar a facilitar un carro mientras dura el papeleo.
¿QUE DEBO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON UN COMPARENDO?
El comparendo es, simplemente, una citación que recibe el presunto infractor de tránsito para ser informado de la acusación que en su contra formula la autoridad sobre la violación de una norma de tránsito. Esto significa que el comparendo no alude a la imposición de una sanción, sino a la citación para ser notificado del inicio de la actividad administrativa que ha de terminar con la posible imposición de una sanción.
Entregado el comparendo, el infractor debe comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes para ser notificado de la acusación formulada en el comparendo. En caso de no hacerlo, su ausencia se interpretará como un claro indicio en su contra del cual solo podrá eximirse si demuestra que le fue imposible asistir por razones de fuerza mayor y caso fortuito.
El infractor también puede presentarse a la cita, aceptar su responsabilidad y hacer un acuerdo de pago o pagar en forma inmediata. El presunto infractor también puede acudir a la audiencia y negar los hechos consignados en el comparendo. En este caso, tiene que presentar sus descargos y las pruebas de soporte. De esta manera, se inicia un trámite administrativo que finaliza con una Resolución del Director de Tránsito por medio de la cual se impone o no, la sanción respectiva. En resumen, el hecho de recibir un comparendo no significa la imposición de una sanción.
El presunto infractor puede comparecer y defenderse, y puede ser absuelto si demuestra que el hecho no ocurrió o que este no constituye una infracción a las normas de tránsito.